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Art. 70

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se

comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada

una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

(texto de la ley o decreto)".

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su

afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas

en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

Sección II

De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Historial de reformas
6 dic 1977
  • Párrafo adicionado DOF 06-12-1977