Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán
desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los
cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los
diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será
castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.