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Art. 61

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el

desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la

misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Historial de reformas
6 dic 1977
  • Párrafo adicionado DOF 06-12-1977