Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin
permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
CPEUM · Versión 1 de 1
Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin
permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.