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Art. 8

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición,

siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo

podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene

obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Historial de reformas
5 feb 1917
  • Artículo original DOF 05-02-1917