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Art. 134

CPEUM · Versión 1 de 1

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Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas,

los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,

eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que

establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que

los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo

precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y

79 de esta Constitución.

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los

principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u

organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados

electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y

técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los

tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127

de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos,

de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales,

regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición

general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de

cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de

licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar

dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás

elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las

mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y

las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las

leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias

técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del

Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con

imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la

competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los

poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y

cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines

informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres,

imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo

previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Título Octavo

De las Reformas de la Constitución

Historial de reformas
28 dic 1982
  • Artículo reformado DOF 28-12-1982
13 nov 2007
  • Párrafo adicionado DOF 13-11-2007. Reformado DOF 29-01-2016
  • Párrafo adicionado DOF 13-11-2007
7 may 2008
  • Párrafo reformado DOF 07-05-2008, 29-01-2016
  • Párrafo adicionado DOF 07-05-2008. Reformado DOF 29-01-2016
29 ene 2016
  • Párrafo adicionado DOF 07-05-2008. Reformado DOF 29-01-2016
  • Párrafo adicionado DOF 13-11-2007. Reformado DOF 29-01-2016
20 dic 2024
  • Párrafo adicionado DOF 20-12-2024
23 abr 2026
  • Párrafo adicionado DOF 23-04-2026