Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio
nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los
mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional,
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que
hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Título Tercero
Capítulo I
De la División de Poderes