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Art. 48

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio

nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los

mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional,

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que

hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

Título Tercero

Capítulo I

De la División de Poderes

Historial de reformas
20 ene 1960
  • Artículo reformado DOF 20-01-1960