Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Se deroga
III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta
Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio
general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su
equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura,
especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el
ejercicio de la actividad jurídica;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de
más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y
otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la
convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni
titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la
publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
Reforma DOF 15-09-2024: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 31-12-1994)