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Art. 53

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte

de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales

uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de

población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos

diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y

el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el

país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y

hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de

estas circunscripciones.

Historial de reformas
6 dic 1977
  • Artículo reformado DOF 06-12-1977, 15-12-1986, 29-01-2016, 06-06-2019