Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que
calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
CPEUM · Versión 1 de 1
Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que
calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.