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Art. 46

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por

convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación

de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en

conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de

inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en

los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

Historial de reformas
17 mar 1987
  • Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012