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Art. 96

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y

Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de

Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía

el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente

procedimiento:

I. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de

candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo

ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las

etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.

El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a

elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que

requiera;

II. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo

conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección

de sus postulaciones, observarán lo siguiente:

a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y

accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten

los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de

tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de

referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para

desempeñar el cargo;

b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas

reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas

aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e

identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos

necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena

fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de

la actividad jurídica, y

c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas

para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal

Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor

evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y

Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante

insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo,

observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la

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autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al

Senado.

III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional

Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que

organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de

la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al

término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y

IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y

entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de

votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la

validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el

caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el

Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección

que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo

ante dicho órgano legislativo.

Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y

Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes

del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento

anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la

persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo

postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación

calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto

del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de

seis votos.

Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la

elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los

términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas

para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una

persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el

Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.

El Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se

encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria

respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días

posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de

los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el

mayor número de votos.

La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre

del año anterior a la elección.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria,

conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán,

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además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados

gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el

financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita

persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar

candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar

actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y

en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las

restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas

manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

Historial de reformas
20 ago 1928
  • Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 15-09-2024