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Art. 83

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El

ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el

carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún

caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Historial de reformas
22 ene 1927
  • Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014