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Art. 7

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier

medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de

controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y

aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la

información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no

tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún

caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como

instrumento del delito.

Historial de reformas
11 jun 2013
  • Artículo reformado DOF 11-06-2013