Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como
servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la
Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue
autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de
sus respectivas funciones.
Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por
traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría
ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las
Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a
los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos
locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el
manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo
de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de
quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el
manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo
protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en
los términos que determine la ley.