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Art. 11

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su

territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros

requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad

judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que

toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la

República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y

el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley

regulará sus procedencias y excepciones.

Historial de reformas
10 jun 2011
  • Artículo reformado DOF 10-06-2011
15 ago 2016
  • Párrafo reformado DOF 15-08-2016