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Art. 106

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva,

dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la

Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.

Historial de reformas
7 abr 1986
  • Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016