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Art. 58

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de

la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Historial de reformas
29 abr 1933
  • Artículo reformado DOF 29-04-1933, 14-02-1972, 29-07-1999