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Art. 56

CPEUM · Versión 1 de 1

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Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de

los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación

mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos

deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será

asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya

ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación

proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional,

conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y

hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Historial de reformas
29 abr 1933
  • Artículo reformado DOF 29-04-1933, 15-12-1986, 03-09-1993, 22-08-1996
29 ene 2016
  • Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 06-06-2019
6 jun 2019
  • Párrafo reformado DOF 06-06-2019