Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades
de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la
Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como por un representante del Tribunal de
Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana;
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que
se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate
a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de
recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones
competentes de los órdenes de gobierno;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades
de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio
de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades,
con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de
su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las
recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a
las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción.