git//law
5 créditos

Art. 50

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso

general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso

Historial de reformas
5 feb 1917
  • Artículo original DOF 05-02-1917