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Art. 10

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su

domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de

las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley

federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los

habitantes la portación de armas.

Historial de reformas
22 oct 1971
  • Artículo reformado DOF 22-10-1971, 26-03-2019