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Art. 80

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,

que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Historial de reformas
5 feb 1917
  • Artículo original DOF 05-02-1917