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Art. 124

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los

funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de

sus respectivas competencias.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Historial de reformas
29 ene 2016
  • Artículo reformado DOF 29-01-2016