Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su
totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
CPEUM · Versión 1 de 1
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su
totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.