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Art. 82

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre

mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país

hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia

Nacional, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la

República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su

puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta

Constitución, y

VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de

matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea

recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el

segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.

Historial de reformas
22 ene 1927
  • Artículo reformado DOF 22-01-1927
8 ene 1943
  • Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024
  • Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 01-04-2025
20 ago 1993
  • Fracción reformada DOF 20-08-1993
1 jul 1994
  • Fracción reformada DOF 01-07-1994
1 abr 2025
  • Fracción reformada DOF 01-04-2025
  • Fracción adicionada DOF 01-04-2025