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Art. 128

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo,

prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Historial de reformas
5 feb 1917
  • Artículo original DOF 05-02-1917