Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados
por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los
Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para
que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será
necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS