Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias,
darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y
administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para
que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio
concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la
mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el
funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y
entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un
término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus
reglamentos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo IV
Del Poder Judicial