Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que
antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para
la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y
lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna
Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.