Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente
compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores,
nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.
Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta
Constitución, tendrá las siguientes:
I. Derogada.
II. Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las
iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular
del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones
de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de
sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o
de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de
las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija
en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria
se hará por mayoría;
V. Se deroga.
VI. Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la
República;
VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las
personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda,
Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como
de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas
legisladoras.
Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación
Sección adicionada DOF 30-07-1999