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Art. 90

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley

Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación

que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las

entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el

Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal

que, para tal efecto, establezca la ley.

El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto

de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las

Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

Historial de reformas
21 abr 1981
  • Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007
10 feb 2014
  • Párrafo adicionado DOF 10-02-2014