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Art. 96

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c610v1v2+30
1 Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin
2 haber participado en él, después de la ejecución del delito:
3 I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que
4 provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia,
5 o ayude a otro a los mismos fines.
6 II. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse
7 de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia,
8 vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el
9 objeto o provecho del mismo.
10+III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público
11+inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo
12+informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.
13 El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Fracción adicionada DOF 12-11-2021

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