git//law
5 créditos

Art. 159

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 159.- Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras

autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos

bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a

la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en

el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades

fiscales locales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la

autoridad federal y se dará aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante

será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento

respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.