Artículo 159.- Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras
autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos
bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a
la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en
el cobro.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades
fiscales locales, se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la
autoridad federal y se dará aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante
será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el procedimiento
respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.