Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación
previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o
bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos
proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en
materia de contribuciones federales.
Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un
plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o
documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del
expediente administrativo correspondiente.
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio
de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros
independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.
Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos,
digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen
el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o
reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los
originales.
También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales,
las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.
Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes
fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan
acceso.