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Art. 63

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación

previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o

bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos

proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en

materia de contribuciones federales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales

conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un

plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o

documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del

expediente administrativo correspondiente.

Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio

de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros

independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos,

digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen

el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o

reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los

originales.

También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales,

las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes

fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan

acceso.