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Art. 9

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c57bv1v2+1512
1 Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:
2 I. A las siguientes personas físicas:
3 a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de
4 que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en
5 México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos
6 efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando,
7 entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
8 1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de
9 calendario tengan fuente de riqueza en México.
10 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
11 b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo,
12 aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
13-No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana
13-que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se
13-encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
13-Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el
13-aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales
13-siguientes.
13-No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva
13-residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con
13-México.
13+Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son
14+residentes en territorio nacional.
15+Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero
16 II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o
17 su sede de dirección efectiva.
18-Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son
18-residentes en territorio nacional.
18+No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan
19+acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en
20+donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI,
21+Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio
22+fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco
23+ejercicios fiscales siguientes.
24+No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva
25+residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México
26+y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la
27+notificación, recaudación y cobro de contribuciones.
28 Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este
29 Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días
30-inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
30+inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas
31+físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

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