CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 23
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c595v1 → v2+74−0
1 Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por
2 compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo
3 propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará
4 que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo
5 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración
6 que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que
7 presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de
8 Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán
9 los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable
10 tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin
11 específico.
12 Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente
13 artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.
14 Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del
15 artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el
16 período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se
17 haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.
18 No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la
19 obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las
20 leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la
21 compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.
22 Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan
23 derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el
24 artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las
25 cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a
26 terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá
27 aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la
28 compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.
29 Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la
30 compensación.
31+Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los contribuyentes sujetos al ejercicio de
32+facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III de este Código, podrán optar
33+por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de
34+las autoridades fiscales por cualquier concepto en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de este
35+Código, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Lo anterior siempre que las cantidades que
36+se pretendan aplicar se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente la
37+solicitud conforme al procedimiento y requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria
38+mediante disposiciones de carácter general.
39+Para tales efectos, la opción a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a aquellas
40+cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución, o cuando haya prescrito la obligación
41+para devolverlas. Tampoco será aplicable a aquellas cantidades que el contribuyente tenga derecho a
42+recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una
43+sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. De igual manera, esta opción no será aplicable tratándose
44+de remanentes de saldos a favor del impuesto al valor agregado que hayan sido acreditados previamente
45+en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
46+La solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo podrá presentarse a partir del día hábil
47+siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la
48+última acta parcial, y hasta dentro de los 20 días hábiles posteriores a que concluya el plazo a que se
49+refiere el artículo 48, fracciones VI o VII de este Código, según corresponda, o en su caso, se levante el
50+acta final de visita domiciliaria.
51+En la solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, el contribuyente podrá pronunciarse
52+sobre uno o varios hechos u omisiones identificados en el ejercicio de facultades de comprobación, para
53+lo cual, el contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su
54+situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad.
55+Para determinar las cantidades que el contribuyente solicite se apliquen, la autoridad ante la que se
56+presente la solicitud podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere
57+necesarios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud
58+correspondiente.
59+Para tales efectos, el contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro de un plazo
60+máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación
61+del requerimiento señalado en el párrafo anterior, por lo que no procederá solicitud de prórroga para
62+presentar la información y documentación solicitada y, en caso de no cumplir en su totalidad con el
63+requerimiento, se tendrá por desistida su solicitud.
64+No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación,
65+cuando soliciten los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para
66+determinar las cantidades susceptibles de aplicarse en términos del sexto párrafo de este artículo,
67+pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
68+La autoridad fiscal ante la que se presente la solicitud de aplicación de saldos a favor citará al
69+contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección
70+por conducto de aquél, dentro de los veinticinco días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de
71+corrección fiscal en caso de no requerir información o documentación adicional, o bien, dentro de los
72+veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que
73+acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de
74+aplicarse. Para tales efectos, la autoridad levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto
75+correspondiente. El contribuyente deberá manifestar dentro de los diez días hábiles siguientes al que se
76+levante dicha acta, si acepta o no la determinación de la autoridad, para corregir su situación fiscal
77+mediante la aplicación de esta facilidad, en caso de que el contribuyente no realice manifestación al
78+respecto se entenderá que no acepta la propuesta.
79+En la resolución determinante de las contribuciones omitidas y sus accesorios que se emita conforme
80+al artículo 50 de este Código, la autoridad que ejerció las facultades de comprobación informará al
81+contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección por medio de la aplicación de la facilidad
82+prevista en los párrafos anteriores. Para tales efectos, el monto correspondiente se aplicará a todas las
83+partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse. Asimismo, dicho monto se aplicará al adeudo
84+determinado por la autoridad en el orden que establece el artículo 20, octavo párrafo de este Código.
85+En el supuesto de que la cantidad susceptible de aplicarse sea insuficiente para cubrir la totalidad del
86+monto por el cual se corrigió el contribuyente, éste deberá enterar el importe restante dentro de los treinta
87+días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución determinante de los
88+créditos fiscales, conforme al artículo 65 de este Código.
89+Tratándose de las partidas por las cuales el contribuyente no opte por corregir su situación fiscal, se
90+deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables, por lo que en caso de que la autoridad
91+determine contribuciones omitidas y sus accesorios, las mismas deberán pagarse o garantizarse, junto
92+con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su
93+notificación, de conformidad con el artículo 65 de este Código.
94+Si la cantidad susceptible de aplicarse es mayor al monto de las contribuciones omitidas y sus
95+accesorios determinado por la autoridad, o bien, si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la
96+aplicación de la cantidad que la autoridad determine conforme al decimotercer párrafo de este artículo,
97+ello no dará derecho al contribuyente a devolución o compensación alguna y en ningún caso se
98+generarán precedentes, por lo que para su devolución o compensación deberá estar a lo establecido en
99+las disposiciones aplicables.
100+La opción contenida en el sexto párrafo de este artículo, así como la presentación de la solicitud
101+correspondiente no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación
102+de devolver en términos de los artículos 22 y 146 de este Código. Asimismo, la solicitud que presente el
103+contribuyente para corregir su situación fiscal no constituye instancia, por lo que los actos que se emitan
104+por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados por los contribuyentes.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
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