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Art. 105

CFF · Versión 3 de 3

Versión
c934v2v3+51
1 Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
2 I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no
3 sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin
4 el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de
5 envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación
6-esté prohibida.
6+esté prohibida, o sin el código de seguridad, tratándose de cigarros y otros tabacos labrados, u
7+otros productos que contengan nicotina, o cuando dicho código sea apócrifo o esté alterado.
8 II. (Se deroga).
9 III. (Se deroga).
10 IV. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
11 V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito
12 Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o
13 placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio
14 vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de
15 cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de
16 comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de
17 este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior
18 será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
19 VI. Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región
20 fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su
21 residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos
22 que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna
23 de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley
24 Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados.
25 VII. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal
26 vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar
27 establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.
28 VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el
29 retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las
30 mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en
31 los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías
32 objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó
33 a cabo su importación.
34 IX. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o
35 recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su
36 caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales.
37 X. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de
38 que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga
39 suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea
40 la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito
41 establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad
42 aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presentó un
43 certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que
44 México sea parte.
45 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará la querella correspondiente, siempre que
46 la autoridad competente del país al que se hayan importado las mercancías, proporcione los
47 elementos necesarios para demostrar que se ha cometido el delito previsto en esta fracción.
48 XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de
49 los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.
50 XII. Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de
51 Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o
52 cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al
53 importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el
54 extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa
55 al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una
56 factura falsa.
57 Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
58 XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.
59 Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
60 XIV. Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al
61 sistema electrónico previsto en el artículo 36 de la Ley Aduanera información distinta a la
62 declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de
63 comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema
64 o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información
65 distinta a la transmitida al sistema.
66 XV. Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o
67 transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación.
68 XVI. Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente
69 aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda
70 otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su
71 mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
72 XVII. Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.
73+XVIII. Teniendo el carácter de importador de mercancías, certifique falsamente su origen con el objeto
74+de que se importen al país, bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México
75+tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.
76 La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo
77 cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro
78 documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de
79 que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión
80 de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente
81 respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes
82 mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre
83 el origen lícito de dichos recursos.
Historial de reformas
7 nov 2025
  • Fracción reformada DOF 07-11-2025
  • Fracción adicionada DOF 07-11-2025

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