CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 112
CFF · Versión 4 de 4
Versión
c936v3 → v4+3−2
1 Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor
2 designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro
3 del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren
4-constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $200,030.00; cuando exceda, la sanción será de tres
4+constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $226,450.00; cuando exceda, la sanción será de tres
5 a nueve años de prisión.
6-Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
6+Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
7+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
8 Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los
9 ponga a disposición de la autoridad competente.
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