CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 108
CFF · Versión 4 de 4
Versión
c935v3 → v4+6−6
1 Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento
2 de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con
3 perjuicio del fisco federal.
4 La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende,
5 indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las
6 disposiciones fiscales.
7 El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se
8 podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan
9 ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
10 El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
11 I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de
12-$2,236,480.00.
12+$2,531,920.00.
13 Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.
14-Compilada DOF 29-12-2023
14+Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
15 II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de
16-$2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00.
16+$2,531,920.00 pero no de $3,797,870.00.
17 Cantidades de la fracción compiladas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizadas DOF 27-12-2022.
18-Compiladas DOF 29-12-2023
18+Compiladas DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
19 III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de
20-$3,354,710.00.
20+$3,797,870.00.
21 Cantidad de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.
22-Compilada DOF 29-12-2023
22+Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
23 Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis
24 años de prisión.
25 Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena
26 aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
27 El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados
28 cuando se originen por:
29 a).- Usar documentos falsos.
30 b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen,
31 siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que
32 existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya
33 sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
34 c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no
35 le correspondan.
36 d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones
37 fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
38 e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
39 f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
40 g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
41 h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
42 i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras
43 especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la
44 subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
45 j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV,
46 Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
47 k) Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un
48 beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación
49 anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona,
50 dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en
51 contravención a las disposiciones legales.
52 Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
53 No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u
54 obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y
55 actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento,
56 orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del
57 cumplimiento de las disposiciones fiscales.
58 Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones
59 defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas
60 acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Inciso adicionado DOF 12-11-2021
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