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Art. 136

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las

personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado

para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo

con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere

designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento

administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando

no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las

notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con

cualquiera de ellos.