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5 créditos

Art. 21

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c593v1v2+44
1 Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del
2 plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el
3 pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de
4 indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al
5 monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este
6 párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses
7 transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa
8 de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que
9 mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la
10 centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima
11 sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya
12 resultado.
13 Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de
14 este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las
15 facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y
16 sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la
17 indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas
18 por infracción a disposiciones fiscales.
19 En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre
20 el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
21 Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la
22 diferencia.
23 Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió
24 hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
25 Cuando los recargos determinados por el contribuyebnte (sic) sean inferiores a los que calcule la
26 oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.
27 El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará
28 lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y
29 se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la
30 autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto
31 con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas
32 documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas
33 exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga
34 el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y
35 cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan,
36 mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso
37 procediere.
38 Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se
39 causarán además los recargos que establece el artículo 66 de este Código, por la parte diferida.
40 En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este
41 artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la
42 indemnización a que se refiere este artículo. No causarán recargos las multas no fiscales.
43-Las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a
43-los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha
43-condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las
43+Las autoridades fiscales podrán reducir total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los
44+precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha
45+reducción derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las
46 autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas
47 autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.
48 En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las
49-contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.
49+contribuciones o reducir total o parcialmente los recargos correspondientes.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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