CFFReformado · 27 ene 2021
Art. 13
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c270v1 → v2+3−0
1 Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas
2 hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada
3 en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de
4 bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del
5 día.
6 Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de
7 ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles,
8 cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar
9 contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una
10 diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de
11 contabilidad o de bienes del particular.
12+El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la
13+Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el
14+Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
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