Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios
fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades
con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en
que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la
sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre
en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá
un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que
corresponde al mes de calendario.