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Art. 11

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios

fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades

con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en

que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la

sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre

en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá

un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que

corresponde al mes de calendario.