CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 30
CFF · Versión 3 de 3
Versión
c59bv2 → v3+5−0
1 Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las
2 autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.
3 Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a
4 disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones
5 fiscales.
6 La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán
7 conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o
8 debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y
9 de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo
10 de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del
11 último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación
12 correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio,
13 el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les
14 ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación
15 en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la
16 fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los
17 términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la documentación
18 e información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley
19 citada, la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como
20 resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la
21 doble tributación, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las
22 contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista
23 la sociedad o contrato de que se trate.
24 Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social,
25 además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los
26 casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien, los avalúos correspondientes a que
27 se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de
28 capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo
29 fijo. Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán
30 conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables
31 correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán
32 conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se
33 certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación
34 deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria
35 mediante reglas de carácter general.
36 Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante
37 reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las
38 instituciones financieras en los que conste dicha situación. Tratándose de las actas en las que se haga
39 constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar
40 las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
41 Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, además se
42 deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los
43 papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de
44 capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la
45 fusión o la escisión.
46 Tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley
47 del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los
48 estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
49 Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad
50 con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
51+La información y documentación a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este
52+Código deberán conservarse durante un plazo de seis años contados a partir de la fecha en que se
53+generó o debió generarse la información y documentación respectiva, o bien, a partir de la fecha en la
54+que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada, según sea el
55+caso.
56 En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de
57 ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se distribuyan o
58 paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en
59 términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se reciban cantidades por concepto de préstamo,
60 otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán
61 proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, la
62 documentación comprobatoria del préstamo o la documentación e información que soporte el saldo
63 origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de
64 cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, independientemente del
65 ejercicio en el que se haya originado la pérdida, el préstamo, u originado los movimientos de la cuenta de
66 utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable
67 involucrada. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien
68 para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la
69 documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la
70 autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas
71 fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.
72 La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales
73 en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados
74 en las declaraciones presentadas para tales efectos
75 Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su
76 contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán
77 efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta
78 obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del
79 contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El
80 contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.
81 Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía
82 pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el
83 lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de
84 Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia
85 certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal
86 posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.
87 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el
88 citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de
89 contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se
90 refiere el Reglamento de este Código, en relación con el artículo 27, apartado B, fracción II del presente
91 Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los
92 comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán
93 conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las
94 disposiciones de este Código.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
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