git//law
5 créditos

Art. 90

CFF · Versión 4 de 4

Versión
c68fv3v4+32
1-Artículo 90. Se sancionará con una multa de $69,900.00 a $109,870.00, a quien cometa las
1+Artículo 90. Se sancionará con una multa de $79,130.00 a $124,380.00, a quien cometa las
2 infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.
3-Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
3+Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
4+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
5 En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la
6 asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las
7 autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este
8 caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho
9 aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de
10 servicios.
11 No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión
12 que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por
13 las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.