CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 55
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c5bav1 → v2+47−0
1 Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
2 contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del
3 Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban
4 pagar contribuciones, cuando:
5 I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las
6 autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución
7 hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya
8 transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la
9 declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de
10 seguridad social.
11 II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del
12 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al
13 cumplimiento de las disposiciones fiscales.
14 III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
15 a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por
16 más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.
17 b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
18 c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o
19 registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos
20 casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
21 IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de
22 control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
23 V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos
24 y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los
25 destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados.
26 VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus
27 operaciones.
28+VII. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este
29+Código:
30+a) No envíen los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B
31+de este Código.
32+b) No cuenten con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace
33+referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o contando con éstos, los
34+altere, inutilice o destruya.
35+c) No cuenten con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos
36+referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B de este ordenamiento, o contando con
37+éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.
38+d) Exista una diferencia de más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o
39+de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes
40+de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de
41+producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el
42+mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque medido por cada
43+producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo
44+28, fracción I, apartado B de este Código.
45+e) Tratándose de adquisiciones de hidrocarburos o petrolíferos, los litros de estos productos,
46+de acuerdo con los registros de recepción de los controles volumétricos, excedan en más del
47+0.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de
48+hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya adquirido de acuerdo con los litros
49+amparados en los comprobantes fiscales de la compra, y que reúnan requisitos fiscales, o
50+pedimentos de importación del hidrocarburo o petrolífero, en un mes de calendario.
51+f) Se dé cualquiera de los siguientes supuestos, tratándose de ventas, en un mes de
52+calendario:
53+1. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de
54+los controles volumétricos, excedan, en más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y
55+petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de
56+los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de
57+la venta, y que reúnan requisitos fiscales.
58+2. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de
59+los controles volumétricos, excedan, en más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y
60+petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de
61+los que haya recibido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de
62+la compra, y que reúnan requisitos fiscales, o importado, de acuerdo con los
63+pedimentos de importación, considerando la capacidad útil de los tanques y las
64+existencias de acuerdo con los controles volumétricos.
65+3. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de recepción
66+de los controles volumétricos, excedan, en más del 0.5% tratándose de hidrocarburos y
67+petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de
68+los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de
69+la venta, y que reúnan requisitos fiscales, considerando la capacidad útil de los tanques
70+y las existencias de acuerdo con los controles volumétricos.
71+Para efectos de esta fracción se entenderá por capacidad útil del tanque a la susceptible de ser
72+extraída considerando el volumen mínimo de operación del tanque, y por instalación a la estación
73+de servicio, bodega de expendio, planta de distribución o a cualquier otra ubicación en la que se
74+encuentren los tanques.
75 La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, procederá independientemente de las
76 sanciones a que haya lugar.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Fracción adicionada DOF 12-11-2021
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