CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 111
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c617v1 → v2+40−7
1 Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
2 I. (Se deroga).
3 II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más
4 sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
5 III. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como
6 la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté
7 obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
8 IV. Determine pérdidas con falsedad.
9 V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a
10 que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o
11 presentarla en forma incompleta.
12 VI.- Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier
13 medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada
14 por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
15 VII. Derogada.
16 VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones
17 contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos
18 asientos.
19 No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el
20 ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra
21 gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones
22 fiscales.
23 Artículo 111 Bis.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:
24-I. No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en
24-contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
24-II. Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a
24-cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de
24-este Código.
24-III. Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos,
24-o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I,
24+I. No cuente con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia
25+el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o contando con éstos, los altere, inutilice o
26+destruya.
27+II. No cuente con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos
28+referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B de este ordenamiento, o contando con éstos,
29+no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.
30+III. No cuente con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los
31+equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos mencionados en el
32+artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o contando con éstos, los altere o falsifique.
33+IV. Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles
34+volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
35+V. Cuente, instale, fabrique o comercialice cualquier sistema o programa cuya finalidad sea alterar
36+los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos
37+para llevar controles volumétricos referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B de este
38+ordenamiento.
39+VI. Haya dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente
40+incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, que
41+amparen la adquisición de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, sin que haya demostrado
42+la materialización de dichas operaciones o corregido su situación fiscal dentro del plazo legal
43+establecido en el octavo párrafo del citado artículo.
44+Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de
45+procedencia ilícita. Se considerará que los hidrocarburos o petrolíferos enajenados son de procedencia
46+ilícita cuando:
47+a) Exista una diferencia de más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de
48+3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de
49+calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto
50+y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes
51+revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque medido por cada producto de
52+cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo 28, fracción I,
53 apartado B de este Código.
54+b) Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los
55+controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos
56+líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido
57+de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan
58+requisitos fiscales, en el mes revisado.
59+c) Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los
60+controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos
61+líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya recibido
62+de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la compra, que reúna
63+requisitos fiscales, o en los pedimentos de importación, considerando la capacidad total de los
64+tanques o las existencias de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado.
65 Para proceder penalmente por este delito será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y
66 Crédito Público formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento
67 administrativo que en su caso se tenga iniciado.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Fracción reformada DOF 12-11-2021
- Fracción adicionada DOF 12-11-2021
- Párrafo con incisos adicionado DOF 12-11-2021
✦
Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.
Artículos relacionados