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Art. 35

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas

dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin

que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos

cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.