CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 139
CFF · Versión 3 de 3
Versión
c631v2 → v3+6−7
1-Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante seis días el documento que se
1-pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y
1-publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto
1-establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el
1-documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el
1-expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día contado a
1-partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
1+Artículo 139. Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda
2+notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales;
3+dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad
4+dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de
5+notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera
6+publicado el documento.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Artículo reformado DOF 12-11-2021
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